La normativa relativa a las calderas que se pueden instalar ha cambiado sustancialmente y puede darse el caso que la caldera elegida para una nueva instalación o para substituir una existente, aunque sea más económica, no cumpla los requisitos de la nueva normativa.

Por este motivo, debe tenerse presente:

–          En el caso de un edificio de nueva construcción:

  • Las calderas deben ser siempre de condensación.

–          En el caso de substitución de calderas existentes:

  • Si la salida de los productos de la combustión es a la misma fachada (calle), las calderas que se deben instalar han de ser obligatoriamente de condensación o de bajo NOx, clase 5.
  • Si la solución para la salida de los productos de la combustión es otra, el instalador habilitado contratado debe valorar las características de las calderas que se deben instalar.

EN NINÚN CASO SE DEBEN INSTALAR CALDERAS ATMOSFÉRICAS, ya que están totalmente prohibidas por la legislación vigente.

Exige al instalador que te instale calderas que cumplan la normativa vigente de seguridad, consumo y ecología. LA OPCIÓN MÁS EFICIENTE Y ECOLÓGICA SON LAS CALDERAS DE CONDENSACIÓN.

Recuerda: de acuerdo con la normativa, también es responsable de la instalación el mismo usuario, tal como establece el artículo 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

Aquí puedes consultar el comunicado emitido por la Dirección General de Energías, Minas y Seguridad Industrial del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya: Comunicado.

Compartir en: