El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de determinados gases que usan aires acondicionados, frigoríficos y aerosoles. El impuesto recae sobre fabricantes y talleres, pero también sobre los clientes. 

¿Qué es el impuesto?

El impuesto grava los llamados hidrocarburos halogenados por su impacto negativo en la atmósfera. Esos gases se utilizan de manera habitual en sectores, como aires acondicionados y también refrigerantes, disolventes, agentes espumantes, agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.

Según la ley, el tributo recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, “la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico”. La ley especifica que tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6). 

¿Qué grava?

Los gases fluorados de efecto invernadero (los que emiten los aerosoles y los aires acondicionados), es decir, el consumo de una serie de gases —hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF)— que se emplean en la fabricación y para el funcionamiento de artículos, como por ejemplo, aerosoles, refrigerantes, extintores de incendios, disolventes…

La justificación es medioambiental: persigue penalizar la emisión de gases contaminantes y, por ello, se fija en función de su potencial de calentamiento atmosférico (PCA), multiplicado por un coeficiente 0,02. 

¿Quién está sujeto al pago?

Recae sobre aquellos que compran estos gases en fase única, es decir, serán los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto, dice la ley. 

¿Cómo afecta al consumidor?

Los equipos nuevos están exentos del impuesto. Por ello, el cliente que compre un equipo nuevo de aire acondicionado no tendrá que pagar el impuesto. Sí tendrá que hacerlo quien tenga que recargar su equipo por fugas: el taller soportará el impuesto cuando compre el gas destinado a la carga y después lo repercutirá al cliente en la factura. La entrega posterior del gas para su destrucción, reciclado o regeneración, permitirá deducciones del impuesto pagado.

Según la asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) el importe del impuesto tendrá que reflejarse en la factura de forma separada del resto de los conceptos.

¿Cuál puede ser el coste en el aire acondicionado de mi casa?

Según algunos cálculos, el precio de la recarga de un equipo de aire acondicionado doméstico puede llegar a superar el precio del gas en sí y puede llegar a costar unos 40 euros adicionales, con lo que se duplicaría el coste actual.

Así, por ejemplo, si el refrigerante del aire acondicionado doméstico (R410 es uno común) cuesta unos 10 euros el kilo, el impuesto puede ascender a 33 euros por kg, a lo que habría que añadirle el IVA, por tanto, el coste adicional puede estar entre 40 y 60 euros más. 

¿Y de una superficie mayor, como un bar?

En algunos casos el coste del impuesto puede ser notablemente superior, como por ejemplo el gas 134A cuyo impuesto puede alcanzar los 26 euros por kg, el coste del gas está en torno a 10 euros. 

¿Cómo se calcula la base imponible?

La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos y, la cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. 

¿Qué tipo se aplica?

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado conforme a una tabla que se indica en la ley, con un máximo de 100 euros por kg.

Pero la aplicación del impuesto se ha hecho de forma progresiva ya que en 2014 tributó un 33%; en 2015 tributa un 66% y ya en 2016, el 100%.

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